REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, doce (12) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HELMAN CHRISTOFER SERRANO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.300.359, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.898; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a él y a los ciudadanos HERNANDO SERRANO MORALES, HERNA MARÍA SERRANO MORALES, HELEN COROMOTO SERRANO MORALES y HERLA CAROLINA SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.723.294, V-9.790.610, V-10.428.815 y V-13.300.358, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HERNANDO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.731.209, falleciendo ab-intestato, el día veinte (20) de febrero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 17, libro 02, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELMAN CHRISTOFER SERRANO MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.366, libro 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERNADO SERRANO MORALES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.871, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERNA MARÍA SERRANO MORALES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.150, libro 1-11, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HELEN COROMOTO SERRANO MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.304, libro 10, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERLA CAROLINA SERRANO MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 611, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año 2011, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NORAIMA BRICEÑO y THAIS CARDOZO, titulares de la cédula de identidad número V-3.962.884 y V-8.502.412, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes de autos son los únicos y universales herederos del causante. 7) Gaceta Oficial donde consta la naturalización de HERNANDO SERRANO, número 2.264 (Extraordinario) del día nueve (09) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978). 8) Datos Filiatorios correspondiente a HERNANDO SERRANO, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303, número B-0812 # 2163 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil once (2011). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNANDO SERRANO, a los ciudadanos HELMAN CHRISTOFER SERRANO MORALES, HERNANDO SERRANO MORALES, HERNA MARÍA SERRANO MORALES, HELEN COROMOTO SERRANO MORALES y HERLA CAROLINA SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.300.359, V-9.723.294, V-9.790.610, V-10.428.815 y V-13.300.358, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de ser entregado a la parte requirente de autos. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 051-11.