En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, CARLOS EDUARDO PEREZ VIVAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.824.404, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de julio de 2011, a sus hijos ciudadanos ALBA KARELLI PEREZ VILELA, KARINA LISETH PEREZ VILELA y CARLOS ALBERTO PEREZ VILELA y a su cónyuge ciudadana ANGELA AMALIA VILELA DE PEREZ plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-