EXP-4479 Sent. 006-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de enero de 2012.
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ALBA KARELLI PEREZ VILELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.320.349, domiciliada en el esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado GERARDO BARALT LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.898, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a ella, a sus hermanos ciudadanos KARINA LISETH PEREZ VILELA, CARLOS ALBERTO PEREZ VILELA y su madre ciudadana ANGELA AMALIA VILELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.131.036, 11.948.910 y 2.824.053 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre CARLOS EDUARDO PEREZ VIVAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.824.404, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 31, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del municipio Baralt del Estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, la cual riela desde los folios trece (13) al folio (15); b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALBA KARELLI PEREZ VILELA, KARINA LISETH PEREZ VILELA y CARLOS ALBERTO PEREZ VILELA, signadas con los Nos. 808, 5.648 y 4.305 respectivamente, todas expedidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Cabimas del Estado Zulia; d) copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ VILELA y KARINA LISETH PEREZ VILELA; e) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, que corre inserto desde el folio cuatro (04) hasta el folio seis (06), donde los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASA y DANIBERT MANUEL ENRIQUE VILORIA BUITRAGO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, CARLOS EDUARDO PEREZ VIVAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.824.404, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de julio de 2011, a sus hijos ciudadanos ALBA KARELLI PEREZ VILELA, KARINA LISETH PEREZ VILELA y CARLOS ALBERTO PEREZ VILELA y a su cónyuge ciudadana ANGELA AMALIA VILELA DE PEREZ plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones. Del mismo modo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 006-2012.


EL SECRETARIO