Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado contra el auto dictado el día 06 de diciembre de 2010, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre del mismo año, apelación ejercida contra la decisión judicial emanada en fecha 08 de junio de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ALFREDO VINICIO OCANDO SARCOS y GISELA MÉNDEZ MONTIEL en contra de los ciudadanos JORGE MACHADO MÉNDEZ y MARÍA ELENA FERNÁNDEZ DE MACHADO.