En consecuencia, y en virtud de que las anomalías encontradas en la presente causa no son atribuibles sólo a las partes sino que existe corresponsabilidad con el Tribunal; siendo el norte de quien decide encontrar la verdad que le permita emitir una decisión justa, y habiéndose constituido la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Vida, la Libertad, la JUSTICIA, la IGUALDAD, la solidaridad y en general la preeminencia de los derechos humanos, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se nombren expertos grafotécnicos y sea practicada definitivamente y sin mayores dilaciones, la prueba de cotejo a los documentos señalados por la actora como dubitable e indubitable, a través de una experticia grafotécnica. Dicho nombramiento se hará una vez que las partes se encuentren notificadas de la presente dec.....