Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 1° 2° y 26, 49 en su numeral 4° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos, 55, 64 en su numeral 4º, 67, y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de oficio DECLINAR LA COMPETENCIA, del Presente AMPARO CONSTITUCIONAL, hacia el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Sede de Banco Mara de la Ciudad de Maracaibo, en la presente causa signada con el Nº 4U-705-2010, interpuesto por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ZAMBRANO PRADA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.8.53.465, de estado civil soltero, Oficial de la Policía Regional del Estado Zu.....