DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN contenida en el numeral 5, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, en atención a lo previsto en los artículos 33, ordinal 4, y 318, numeral 3, primer supuesto ibídem, OPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, al haberse extinguido la acción penal pública por prescripción de la misma, al desaplicarse el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al lapso de tres (03) años, previsto para el delito de LESIONES INTENCIONALE.....