por los ciudadanos Nerio Jesús Ávila Delgado y Lolimar del Valle Urdaneta Barboza, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.392.662 y V-12.621.020, respectivamente, domiciliados en la Parroquia del municipio La cañada de Urdaneta del estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 02, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen del niño y la adolescente: ejercicio de la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión. Y en relación a la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la ley.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.