Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PRIVADO propuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 1.381ordinal 2° del Código Civil, y en consecuencia, queda DESECHADO DEL PROCESO EL INSTRUMENTO CAMBIARIO (CHEQUE) que sirve de fundamento a la pretensión monitoria. Se condena en Costas a la Parte Demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Así se Decide.-