EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente y de conformidad con lo establecido en e los artículos 608 Literal "e", 620, 622 y 633 ejusdem, procede a NEGAR la modificación de la sanción privativa de libertad, que le fue impuesta a la adolescente, por cuanto no es procedente acordar lo solicitado por la Defensa, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 647, es claro al establecer el legislador que la revisión de las sanciones (medidas) se hará por lo menos una vez cada seis meses, después que conste el plan individual a que se refiere el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, y los informes de evolución que a los efectos elaboren los técnicos que conforman el equipo de estos profesionales ads.....