Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA a favor del acusado: SIXTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-07-84, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.545.879 residenciado al final de la Calle San Nicolás, Ciudad Cartón, casa 6-134, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se le imponen las obligaciones de presentarse cada Ocho (08) días por la Oficina del Alguacilazgo, prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y la prohibición expresa de asistir a sitios nocturnos o donde expendan cualquier tipo de bebidas alcohólicas, todo de conformidad con .....