QUINTO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder al mencionado penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.415.718, el PERMISO de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, el cual se encuentra en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA CALLE PARAGUAIPOA CASA N° 59C-86, MARACAIBO, ESTADO ZULIA desde el día 12 de Enero de 2.009 hasta el día sábado 17 de Enero de 2.009 debiendo reingresar nuevamente el día 18 de Enero de 2009 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la obligación de presentarse diariamente por ante este Juzgado Cuarto de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo, durante el lapso de la pernocta acordada. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de informar lo pautado en la presente decisión. Líbres.....