REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°



DECISION N° 04-09. CAUSA N° 4E-169-07

Vista la Solicitud de Autorización de pernocta, interpuesta por el penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.415.718, en compañía de su defensora, Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública 26 Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de Enero de 2.009, este Tribunal antes de resolver observa:

PRIMERO:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El derecho a la vida es inviolable. (…) El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,…”.
El artículo 46 de nuestra Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (…)”.
El artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, (…)”.

SEGUNDO
Consta en actas, que en fecha 12-11-2008, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Decisión Nº 620-08, en la cual concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.415.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto a los folios 114 al 117.- Así mismo, corre inserto a los folios (62 y 63), Decisión Nº 382-07 de fecha 21/11/2008, contentiva de Cómputo de Pena correspondiente al mencionado penado, mediante la cual se establece que el mismo cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta, el día 18/01/2009, fecha a partir de la cual podrá optar al Beneficio de Régimen Abierto.-

TERCERO
Igualmente, el penado de autos manifiesta en su exposición, efectuada en la audiencia oral de fecha 07/01/2008, que por cuanto el día domingo 21/12/2008 fue golpeado recibiendo unos cachazos en la cabeza y las personas que comandan el área le dijeron que si no se iba lo iban a matar, para que no lo hicieran salió del área y le dijo al vigilante que estaba de guardia lo que habia pasado, lo llevaron a servicios médicos ya que estaba sangrando por la cabeza, el vigilante lo dejó en la jefatura hasta que amaneció y él se fue a su trabajo, comunicando lo sucedido a su defensora, la Dra. Leyda de la Torre, no regresando al área de destacamentarios por las amenazas de muerte que le habían hecho, acudiendo a los Tribunales, en donde fue informado que por los alguaciles que no había ningún Juez de Ejecución, en virtud de lo cual por recomendación de su defensora acudió al Tribunal en fecha 07/01/2009, a fin de plantear lo sucedido.-

CUARTO
Ahora bien, a objeto de decidir acerca de lo solicitado, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de resguardar la integridad física y el derecho a la vida del penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, y por vía excepcionalísima por observarse de actas que el mencionado penado está próximo a optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 18/01/2009, fecha para la cual sólo faltaría que conste en actas el Informe Técnico ordenado practicar al penado en mención, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ACUERDA conceder al mencionado penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.415.718, el PERMISO de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, el cual se encuentra en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA CALLE PARAGUAIPOA CASA N° 59C-86, MARACAIBO, ESTADO ZULIA desde el día 12 de Enero de 2.009 hasta el día sábado 17 de Enero de 2.009 debiendo reingresar nuevamente el día 18 de Enero de 2009 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la obligación de presentarse diariamente por ante este Juzgado Cuarto de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo, durante el lapso de la pernocta acordada. ASI SE DECIDE.-
QUINTO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder al mencionado penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.415.718, el PERMISO de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, el cual se encuentra en la siguiente dirección: BARRIO ZIRUMA CALLE PARAGUAIPOA CASA N° 59C-86, MARACAIBO, ESTADO ZULIA desde el día 12 de Enero de 2.009 hasta el día sábado 17 de Enero de 2.009 debiendo reingresar nuevamente el día 18 de Enero de 2009 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la obligación de presentarse diariamente por ante este Juzgado Cuarto de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo, durante el lapso de la pernocta acordada. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de informar lo pautado en la presente decisión. Líbrese Boletas de notificación a las partes.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y ofíciese.-

JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELINE SALAZAR

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 04-09, se libraron oficios Nº 104-09, 105-04 y 112-09 y se libraron la correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. JHOSELINE SALAZAR