Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio, JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en fecha 31 de enero de 2008, actuando en representación de la ciudadana NINOSKA DEL PILAR URDANETA FARIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2008; dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana NINOSKA DEL PILAR URDANETA FARIA, antes identificada; contra la sociedad mercantil CLINICA NEURO PSIQUIATRICA, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo apelado.