a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VICTOR RAFAEL RUZ MEDINA y YESENIA DEL CARMEN PIRELA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas NATHASSHA STEPHANIE y NATHESHKA NICOLE RUZ PIRELA, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijas todos los días de la semana de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. y lo podrá hacer libremente y sin supervisión de terceras personas. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, por concepto de pensión alimentaría, para el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijas.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado.....