EXP. 2.864
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA TERAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.731.002, domiciliada en el Sector Los Claveles, Calle 96 G, con Av. 49, Nro de la casa: 49-05, Parroquia Cecilia Acosta, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN y mis coherederos MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO y RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO, venezolanos, de 13 años, seis meses y 17 años de edad, asistida por la Defensora Pública Décima Novena (19º), abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; alegando que en fecha 25 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.054.864, según acta de defunción N° 1.592 emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación que mantuvo con el referido ciudadano procreó una hija de nombre ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN, asimismo alega que el causante procreo otros hijos de nombres RISS MAY, MAIRISS, JOSE, DANRYC PIMENTEL SALCEDO, todos mayores de edad, el adolescente RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO y el niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO solicita se le declare a los nombrados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO , antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Mayo de 2008, formando expediente con el N° 2.864, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Posteriormente según diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2.008, se hizo presente en la sala de este Tribunal la ciudadana ZAIDA CHINQUINQUIRA TERAN RAMIREZ, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Novena designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra a favor y a único interés de la adolescente ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN, expuso: consigno original de las partidas de nacimiento del niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, y del adolescente RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO, dando así cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 14/05/08.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1.592 del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 241, 512 y 1.516 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños, el adolescente, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELSON DUIZ VILLARREAL DELGADO y ANGEL RAMON CASTELLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.152.171 y N° V- 9.777.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 25 de Diciembre de 2007, quien era su concubino y de esa relación procrearon una (1) hija de nombre ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN y de dos relaciones anteriores el fallecido procreó dos (2) hijos menores de edad que llevan por nombres RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO y MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO y que ellos son sus únicos y universales herederos, por último testificaron que el fallecido tenia su domicilio fijado en el Sector Los Haticos, Barrio 23 de Enero, Casa Nº H 20F-26, Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos RISS MAY, MAIRISS, JOSE, DANRYC PIMENTEL SALCEDO, a los adolescentes ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN, RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RISS MAY, MAIRISS, JOSE, DANRYC PIMENTEL SALCEDO, a los adolescentes ZAIDA ROSAMARIA PIMENTEL TERAN, RIJKAARD YOSHITAKA PIMENTEL SALCEDO y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.054.864, según acta de defunción N° 1.592 emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil nuevo (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 13 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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