PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente y por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 22-11-2004.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la presente causa, al estado de que el Juzgado de Sustanciación le conceda a la parte demandada PDVSA PETROLEO S.A., el lapso establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar contestación a la demanda.
TERCERO: Se modi.....