Primero: ADMITE A TRÁMITE el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la audiencia oral y reservada, que se realizará el quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de la presente resolución, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.)