Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ, contra la ciudadana ANA LAURA DEL CARMEN BRAVO OBERTO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo preventivo y ordena oficiar a la Depositaria Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), a los fines indicados, acuerda el desglose de La letra de cambio inserta al folio cuatro y el documento original del vehiculo objeto del embargo inserto al folio 11, 12 y 13 de la pieza de medida del expediente previa certificación en actas de los mismos y se le hace entre a la demandada ciudadana ANA LAURA DEL CARMEN BR.....