DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos FREDYZ ARIZA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.110 y 74.596 respectivamente, domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensores del acusado CARLOS AUGUSTO PAZ, en contra del acto de Audiencia Preliminar y auto de Apertura a Juicio de fecha 26-11-2003 dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública y ordena la apertura a juicio en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO .....