Vista la diligencia que riela a los folios 312, 313 y 314, suscrita por la demandante ciudadana NINOSKA MABEL JOSEPH DE MARTIN, su apoderada judicial: Dra. REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, según instrumento poder que riela del folio 175 y el Abogado en ejercicio RODOLFO VILLASMIL BOLIVAR, apoderado judicial de la empresa demandada RECTIFICADORA ALTAMAR, C.A. y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción acordada por las partes para poner fin al l.....