Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la citada Ley Especial, para que sean cumplidas CONSECUTIVAMENTE por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, debiendo cumplirlas la Libertad Asistida por el lapso de DOS AÑOS; la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO; y la.....