REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 353-03 CAUSA No.1E-275-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 32 abogado SORAYA COLINA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Observado como ha sido el informe sobre el abordaje terapéutico familiar esta defensa considera importante los logros que se han presentado en el binomio madre e hijo donde se demuestra la gran preocupación por la madre en el sentido de integrarse afectivamente oyendo las sugerencias y orientaciones por el equipo técnico que conforman dicho abordaje, trazándose como metas la adecuación de patrones conductuales y la estricta supervisión del circulo de amistades que rodean a su hijo, es por lo antes expuesto ciudadano Juez, que siendo este el único objetivo no complementado en fecha 04 de noviembre del presente año, visto que el mismo arroja cambios positivos en el contorno social, donde se desarrollará integralmente mi defendido, solicito acuerde revisar y modificar la medida dictada de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la Libertad Asistida contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo lo que quiero es que me den una oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes que me asigne el Tribunal, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “ Visto El contenido del Informe recibido en fecha 27-11-03, relacionado con el estudio al área social y visita domiciliaria practicado según lo requerido al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de donde se desprende una integración paulatina de su progenitora al proceso de recuperación, observándose en ella mayor preocupación y disposición, con mayor integración del binomio madre-hijo, así como un presunto lugar donde residiría éste en caso de ser sustituida su medida conjuntamente con su madre, esta representación fiscal, en caso que así lo determine este Tribunal de ejecución de considerar procedente tal sustitución, no se opone a la continuación del abordaje y cumplimiento de su sanción en libertad, siempre y cuando sea debidamente alertado tanto el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su progenitora sobre las consecuencias inmediatas de cualquier tipo de incumplimiento a las obligaciones que en este sentido le sean impuestas , es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual riela del folio Quinientos Noventa y Seis (596) al folio Quinientos Noventa y Ocho (598), ambos inclusive, se observa que el adolescente ha pasado de una conducta irregular, donde se plegaba a condiciones de líderes negativos, a una conducta que muestra signos de autorreflexión, participando activamente en las terapias grupales. En las actividades expresa deseos de adaptarse a las normas, con el fin de lograr beneficios, ya que desea entre objetivos, estudiar. Su cuidado personal, al igual que el respeto ante las intervenciones de otros, se notan en incremento. El adolescente se mostró colaborador en el desarrollo de la entrevista respondiendo asertivamente y reflexionando sobre su comportamiento y planes futuros. Por otra parte se observo que el adolescente realizó todos los ejercicios señalados de forma efectiva demostrando que puede continuar su preparación académica en un contexto externo. Ha mostrado progresos en cuanto a su conducta, obedeciendo a las figuras de autoridad, participando en las actividades que se le encomiendan, mostrándose comunicativo y sociable con sus compañeros. Presenta un comportamiento bueno y estable. El binomio madre-hijo se aprecia más integrado afectivamente, con mejor disposición al cambio positivo; planteándose como meta que ELIEZER reanude sus estudios y se incorpore al plano laboral.

Ahora bien, observa éste Juzgador que existe una respuesta positiva por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de este Juzgador que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, alternativas que pueden encaminar al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la citada Ley Especial, para que sean cumplidas CONSECUTIVAMENTE por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, debiendo cumplirlas la Libertad Asistida por el lapso de DOS AÑOS; la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO; y la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de CINCO MESES Y UN DÌA; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES VEINTIDOS DE ENERO DE 2004, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; las Reglas de Conducta consisten en lo siguiente: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución, estando obligado a inscribirse en uno de los programas de educación que actualmente mantiene el Ministerio de Educación. 2.- Incursionar en el área laboral; 3.- Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal; 5.- Prohibición de contacto con la victima; SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO (S),


ABG. ENDER ALAÑA


La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 353-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros. 3749-03, 3750-03 y 3751-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),


ABG. ENDER ALAÑA