´´´´ DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por las ciudadanas IRIS COROMOTO ACUÑA E INGRID BARBARA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.037.735 y V-9.113.271, respectivamente, y domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia; debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EDGAR ARGENIS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 279.616. por no ser conforme a derecho y los parámetros establecidos en la Ley Adjetiva Civil.....