Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos ANIRELIS EGLEE LEAL PACHECO y LUIS GERARDO GONZALEZ PERNIA, titulares de la cedula de identidad No. V- 21.356.995 y V- 23.451.061, asistidos por la profesional en derecho ERLINDA CASTILLA GONZALEZ inscrita en el INPREABOGADO No. 228.215, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeron los precitados ciudadanos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo estado Zuli.....