Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano VIRGILIO JOSE COLINA, fue en vida el cónyuge de la solicitante GEORGELINA VALERO DE COLINA, así como también el progenitor de los ciudadanos FRAN REINALDO COLINA VALERO, YARMILA COROMOTO COLINA VALERO, YOLEIDA MARIA COLINA VALERO, YASMELIS CLARETH COLINA VALERO y DENIS JOSE COLINA VALERO, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GEORGELINA VALERO DE COLINA, FRAN REINALDO COLINA VALERO, YARMILA COROMOTO COLINA VALERO, YOLEIDA MARIA COLINA VALERO, YASMELIS CLARETH COLINA VALERO y DENIS JOSE COLINA VALERO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIV.....