SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la abogada Karen Ocando, en su condición de apoderada judicial de MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2015 en el que no se emitió pronunciamiento alguno en cuanto a la admisibilidad de la prueba documental promovida por la parte demandada en el numeral 4 del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el juicio seguido en contra de dicha sociedad mercantil por el ciudadano José Manuel Portillo.