En consecuencia, atendiendo al espíritu de la citada Resolución, y con base a las decisiones concluyentes del análisis reiterativo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha efectuado al momento de definir el grado o jerarquía del órgano jurisdiccional al cual corresponde conocer y decidir como Tribunal de alzada de los Juzgados de Municipio cuando actúen como jueces de primera instancia, resultando como Tribunal de Segunda Instancia, los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial que corresponda al Juzgado de Municipio por razón del territorio, pero que resulta aplicable únicamente a los juicios iniciados con posterioridad a su publicación, por lo que, considerando que la demanda primigenia fue admitida el 17 de diciembre de 2008, este Juzgado aprehende el conocimiento del mismo, y procederá a emitir pronunciamiento conforme a lo estatuido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en resolución por separ.....