DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HENRY URDANETA CHAVEZ, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO "HIDROLAGO" C.A., y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 280, de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano HENRY URDANETA CHAVEZ.
SEGUNDO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL de la Providencia Administrativa Nº 280, de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, qu.....