III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA Y KENDY MARGARITA ORDAZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.888.359 y Nº V-9.303.680, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 75. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducent.....