TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DE LAS NIEVES MARÍN ROSAS Y MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.302.641 y Nº V-5.479.415, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE INOCENTE MALAVER MATA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.765.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Matasiete Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio identificada con el Nro. 32 que se encuentra inserta en el Libro de registro Civil de Matrimonios en el folio 65, vuelto del folio 66, que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Calle El Molino, número 40 de la Población de Puerto Fermín Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos,. Que desde el día dos (02) de Febrero de 1996, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 30-07-2014, (Folio 04 su vuelto)
Por auto de fecha 04-08-2014 (Folios 05 y 06) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 23-10-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 21-10-2014.
En fecha 28-10-2014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien emitió la opinión favorable en la continuidad de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DE LAS NIEVES MARÍN ROSAS Y MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.302.641 y Nº V-5.479.415, respectivamente, de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DE LAS NIEVES MARÍN ROSAS Y MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.302.641 y Nº V-5.479.415, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Matasiete Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio identificada con el Nro. 32 que se encuentra inserta en el Libro de registro Civil de Matrimonios en el folio 65, vuelto del folio 66. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (11-11-2014), siendo las 11:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-032.-
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