para verificar la ocurrencia de las vías de hecho aquí denunciadas, con lo cual, a criterio del Juez que suscribe, la parte actora no dio cumplimiento con la carga procesal que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso declarar, como en efecto se declarará en el dispositivo del presente fallo SIN LUGAR el recurso por vías de hecho incoada por la sociedad mercantil GRUPO DRAGADOS S.A., contra el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR MANZANILLO DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso por vías de hecho incoado por la sociedad mercantil GRUPO DRAGADOS S.A., contra el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR MANZANILLO DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESATADO NUEVA ESPARTA.
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