Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos YOMERY YOVANA VILLALOBOS ACOSTA y JORGE LUIS VILLALOBOS NUÑEZ, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día primero (01) de agosto de 2009, por ante la coordinadora de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, anotada en el libro para Matrimonios que llevara el Registro Civil del Municipio Ricaurte durante el año 2009, bajo el acta N° 103.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese .....