En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ y NELKIS KATERINE RINCON GONZALEZ, el día catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Jefe del Registro Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 237.