Mediante escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2.008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ y NELKIS KATERINE RINCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.101.845 y 16.781.472 respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2008, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha seis (06) de agosto de 2010, presente en la sala de este despacho, la ciudadana NELKIS RINCON GONZALEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, igualmente identificado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ.
El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2011, ordenó notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ, antes identificado, para que en el lapso de tres (3) días después de notificado expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio trece (13), por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha catorce (14) de mayo de 2012, indicando que en la misma fecha anterior, consigno copia de oficio No. 656-73-11 dirigido al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial, como constancia del envió que realice por Ipostel de Venezuela, con el objeto de que se practique la notificar del referido ciudadano.
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, solicitó igualmente la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos antes identificados, y tratándose de un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, es procedente determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente caso. Así de la revisión efectuada a los actos procesales se observa que la solicitud fue admitida decretando la separación de cuerpos en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.008, en tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia en resolución No. 0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3 resuelve que: (…). Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia”, en acatamiento al principio de imediación por haber decretado este Tribunal la referida separación tal como se dejó asentado con anterioridad, y en atención a la resolución antes indicada este Tribunal es competente para seguir conociendo de la causa, por encontrarse para ese momento la presente solicitud de separación en estado de dictar sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Ahora bien, declarada como ha sido la Competencia, el Tribunal, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ y NELKIS KATERINE RINCON GONZALEZ; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERMUDEZ FERNANDEZ y NELKIS KATERINE RINCON GONZALEZ, el día catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Jefe del Registro Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 237.
Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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