Consecuencia de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como antecede y habiendo ADMITIDO la acusación dirigida a los acusados de autos, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los acusados NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal en la alternativa de: prestando auxilio durante su ejecución, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en el ar.....