Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARTHA JOSEFINA NORIEGA SARMIENTO y JOSE LUIS BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.886.726 y V-11.606.003, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de febrero de 2005, como se evidencia de acta No. 17, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso