Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YEUDI MARTINA URDANETA PARRA y RAMÓN ALBERTO COELLO DÍAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.839.429 y V-5.179.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio YESSICA SIBADA SIBADA y ANDREÍNA GARCÍA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 141.940 y 141.645, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de diciembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.