En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: YANICCIA DEL VALLE CEPEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.013, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, en contra del ciudadano: NESTOR ANTONIO LEAL URRIBARRÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.733.011, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y en beneficio de los niños y/o adolescentes: **************.....