DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR solicitado por el ciudadano, JUAN ANDRES ALEMAN MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIAS UNIDAS, SA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 291 de fecha 30 de agosto de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el ciudadano, JUAN ANDRES ALEMAN MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIAS UNIDAS, SA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº .....