se decreta dicha cautelar sobre el 50% del área que le corresponde a la parcela N° 5 y no sobre la número 4 como fue solicitada, por ser ésta de menor extensión y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del área del inmueble constituido por una sub-parcela, identificada con el Nro. 5, ubicada en el sector "I" de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.075.,90 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En una línea recta de catorce metros lineales con ochocientos noventa y ocho centímetros (14,898, Mts) partiendo del punto L-21A de coordenadas N-1.215.154,726 y E-410.691.024 al punto L-21 de coordenadas N-1215.144,697 y E-410.702,040 con la sub-parcela N° 3 siguiendo en una linea recta de cuarent.....