CONCEDE la autorización solicitada por los ciudadanos JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA y JORGE SALAS FUENMAYOR, ya identificados; para que en representación del niño (SE OMIT EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento de la ciudadana MARIA PURIFICACIÓN GAMERO LEON, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-