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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
 EXPEDIENTE: 03948
 SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
 SOLICITANTES: JENNIFER GAMERO y JORGE SALAS
 NIÑO: (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
 
 PARTE NARRATIVA
 Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA y JORGE SALAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.256.922 y V-10.441.849, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado PABLO CORZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.708; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre el quince por ciento (15%) que al mismo le corresponda, por concepto del Plan de Seguro Colectivo de Vida, dejado al fallecimiento de la ciudadana MARIA PURIFICACION GAMERO LEON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.689.636 y del mismo domicilio; quien prestaba sus servicios para LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
 
 Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 09 de noviembre de 2010; y oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 26 de octubre de 2010.
 PARTE MOTIVA
 Por cuanto los ciudadanos JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA y JORGE SALAS FUENMAYOR,  está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de  los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
 
 “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
 
 En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 DECISION
 Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ  UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por los ciudadanos JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA y JORGE SALAS FUENMAYOR, ya identificados; para que en representación del niño (SE OMIT EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en  cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento de la ciudadana MARIA PURIFICACIÓN GAMERO LEON, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
 
 El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMIT EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
 
 Expídase por secretaría dos (29) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la Oficina de Administración de Seguros de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los  10 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4                     LA SECRETARIA SUPLENTE
 
 
 ABOG. MARLON BARRETO  RIOS             ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
 
 EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°39.  LA SECRETARIA.
 MBR/natalia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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