Ahora bien, vistos los recaudos presentados con la demanda y por cuanto a este Órgano le está dado analizar ab initio los medios probatorios que el solicitante produzca con su solicitud para luego así dictar el Decreto o medidas a que haya lugar según las circunstancias; considera este Tribunal que examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante, este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda AMPARAR PROVISORIAMENTE en la posesión al querellante, ciudadano JOSÉ ORLANDO MEJÍAS, sobre el inmueble objeto de esta causa, ordenándole al ciudadano OROSMEL BELTRÁN, que de manera personal o por interpuestas personas EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS y dejando a salvo el derecho del referido ciudadano de probar lo que hubiere lugar en la oportunidad a la cual se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí Resuelto este Tribunal ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos .....