Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley :
1)- Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial de PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA CONYUGE, en razón de la materia.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda incoada por la ciudadana NATALIH JOSEFINA GARCÍA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.302.099, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLEDA HIDROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.511.885, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad y Municipio de Cabimas.