Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de notificar nuevamente a la parte demandada para que comparezca a la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, la cual deberá celebrarse a las 9:15 AM, del Décimo (10°) día hábil siguiente, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia, a la nueva constancia que agregue la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Laboral, de haberse practicado la notificación de la parte demandada; dicha audiencia se celebrará por ante el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, que le corresponda por sorteo publico que a tal efecto se realice. ASI SE ESTABLECE-.