En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA; previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para el cumplimiento de la Medida Amonestación de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente Acta de Amonestación, la cual contendrá una severa recriminación verbal, por la conducta antijurídica por él desplegada y que dio origen al presente proceso; Para el cumplimiento de la Medida L.....