Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre del 2009,en la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTIZ GUTIÉRREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEGLEY ASDRUBELY MIRANDA VELIS. SEGUNDO: SE ORDENA la realización de una nueva Audiencia de Presentación por ante un Juez distinto del que d.....