Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento de la oferta real incoado por el ciudadano ERNESTO PARRA.
2. Se ordena la devolución del cheque de gerencia signado con el N° 03736313, de fecha 13 de agosto de 2009 a favor del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, por un monto de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos de Bolívar (Bs. F. 2.751,49).
3. Se ordena expedir las copias certificada solicitadas.