III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS y CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado JORGE URIELES CERVANTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-E-82.267.031, de nacionalidad Colombiana, natural de Chimichagua, fecha de nacimiento 08-04-62, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Anastasio Urieles y Presentación Cervantes, residenciado en la calle 74, sector La Lago, N° 3D-26, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal......